La Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo aunque mejora, no salda la deuda pendiente

Las víctimas de crímenes de tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, al margen de las indemnizaciones y de las limitadas vías para obtener justicia

Madrid.- Para Amnistía Internacional el Proyecto de Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo ha mejorado tras su paso por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, pero insiste en que sigue estando muy alejada del derecho internacional y, por tanto, no salda la deuda pendiente del Estado con todas las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos y nunca obtuvieron verdad, justicia ni reparación.

La organización llama especialmente la atención sobre las víctimas de graves crímenes contra el derecho internacional, como torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que el texto deja al margen de las indemnizaciones económicas y de las limitadas vías para acceder a la justicia y hace un llamamiento para que este vacío sea subsanado antes de la aprobación definitiva de la Ley.

“La Ley será un tímido paso adelante en la larga batalla contra el olvido de las víctimas del franquismo y la guerra civil, pero sin verdad y sin justicia la deuda no quedará saldada. Más allá de esta Ley, el Estado aún puede y debe mostrar un compromiso claro con los derechos humanos que dé respuesta de una vez por todas a estas víctimas”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

Desaparecen algunos obstáculos, pero no se garantiza ni verdad ni justicia

El Proyecto de Ley inicial presentado por el Gobierno, que Amnistía Internacional calificó de “ley de punto final”, incluía dos claros mecanismos de impunidad que conllevaban la ocultación de la identidad de presuntos autores de crímenes contra el derecho internacional. La organización da la bienvenida a la desaparición de estos dos mecanismos, que eran los mayores obstáculos al derecho a la verdad y a la justicia que incluía el borrador inicial.

“Sin embargo, los derechos de las víctimas siguen sin garantizarse. Los avances del nuevo texto son en gran medida meras declaraciones de intenciones o disposiciones ambiguas, cuya efectividad deberá demostrarse en la aplicación de la Ley. A día de hoy tienen poco significado en términos de justicia material e individualizada” afirma Esteban Beltrán.

En cuanto al derecho a la verdad, la Ley incluye algunos avances sobre los archivos de la represión, estableciendo que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para la protección y catalogación de documentos, en particular aquellos que tengan un mayor deterioro o un mayor riesgo de degradación. También incluye la obligación de la Administración General del Estado de recopilar los testimonios orales relevantes para su remisión e integración en el Archivo General de la Guerra Civil.

Sin embargo, aunque añade la condena del franquismo expresada en marzo de 2006 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la Ley no asume su principal recomendación, la de poner en marcha “una comisión nacional de investigación sobre las violaciones de derechos humanos cometidas bajo el régimen franquista” para conseguir establecer “la verdad sobre la represión”.Sobre el derecho a la justicia, esta Ley reconoce a través de una fórmula ambigua, como es la declaración de “ilegitimidad” de determinados tribunales y de las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos, políticos o de creencia religiosa, lo que según el derecho internacional carece de valor jurídico.

Y renuncia a la oportunidad de garantizar un recurso idóneo y eficaz para la obtención de la nulidad de esas sentencias. “Por tanto, no se garantiza el derecho de las víctimas a obtener justicia individualizada y material. La eficacia de esa declaración de “ilegitimidad” deberá solventarse en los tribunales y en cualquier caso deja en la incertidumbre a quienes ya han intentado la nulidad de condenas a muerte con los recursos disponibles hasta ahora y con resultado adverso”, continúa Beltrán.

Amnistía Internacional hace un llamamiento a todas las Administraciones para que, con independencia de las negociaciones políticas, las disposiciones de esta Ley sean interpretadas y se apliquen conforme a lo que señala el derecho internacional.

Crímenes sin nombrar, víctimas sin derechos

Decenas de miles de personas fueron víctimas de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas tanto durante la guerra civil como posteriormente durante la represión franquista. Sin embargo estos crímenes se encuentran ausentes en la Ley: ni se nombran, ni se aborda la responsabilidad del Estado. Estas víctimas quedan al margen de las indemnizaciones económicas ampliadas por la Ley y de las limitadas vías para obtener justicia, puesto que no fueron objeto de ninguna condena ni sanción.

Sobre la cuestión de las fosas comunes, se han incluido algunas mejoras respecto al proyecto de Ley inicial, entre ellas que el Estado asume la obligación de elaborar un mapa de fosas en todo el territorio español y de adoptar medidas para la preservación de las áreas identificadas, y que el Gobierno deberá preparar un protocolo de actuación para asegurar la colaboración institucional en las exhumaciones.

Además, los hallazgos de fosas deberán ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Aunque estas medidas parecen demostrar una cierta sensibilidad hacia los familiares de los desaparecidos, no suponen ningún reconocimiento de derechos y están muy lejos de ajustarse a lo previsto por el derecho internacional. Se mantiene la tendencia hacia la “privatización” de la tarea de localizar y exhumar los restos de las víctimas de desaparición forzada, delegada en entidades sociales, y obvian la responsabilidad del Estado de investigar estas graves violaciones de derechos humanos y garantizar justicia y reparación a las víctimas.

“Con este alejamiento de los estándares internacionales en las cuestión de las fosas comunes, España ofrece un pésimo precedente a otros países que se enfrenten a procesos similares”, dice Beltrán.

Reconocimiento moral, sin consecuencias económicas ni jurídicas

El reconocimiento moral, a través de la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal, se ha ampliado a algunos grupos pero sigue sin reconocer la doble victimización de quienes no fueron reconocidos como víctimas durante décadas. Esta Declaración, además, no tendrá efectos de ningún tipo, económicos o jurídicos, salvo el de reparación moral.

“Este mecanismo tampoco se ajusta a las exigencias de verdad tal y como marca el derecho internacional aunque, como no podía ser de otra manera y según reconoce explícitamente la Ley, es compatible con el ejercicio de acciones judiciales”, concluye Beltrán.

En cuanto al reconocimiento económico, el texto se limita a ampliar las indemnizaciones a determinados grupos de víctimas otorgadas por el Estado en los últimos treinta años, sin nombrar los abusos de los que fueron objeto y sin conexión con el hecho de ser víctimas de tales abusos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Fuente: Amnistía España

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